Empresas Constructoras - RG 2682/09

704190 - ¿Qué conceptos se encuentran comprendidos en este régimen?
Fecha de publicación: 05/10/2009

Se deberán retener las contribuciones con destino al Sistema Único de la Seguridad Social a cargo de las empresas contratistas y/o subcontratistas, de la industria de la construcción, respecto de su personal en relación de dependencia.

  • Fuente: Art. 1 RG 2682/09
809812 - ¿Qué se entiende por subcontratista?
Fecha de publicación: 05/10/2009

Se entenderá por subcontratista al sujeto que - a precio fijo o destajo - se le encargue la realización de la totalidad o de una parte del trabajo, confiado en conjunto a un contratista principal.

  • Fuente: Art. 1 RG 2682/09
811871 - ¿Qué pagos están alcanzados por este régimen?
Fecha de publicación: 30/05/2016

Están alcanzados los pagos - totales o parciales -, cuando cada uno de ellos o su sumatoria sea igual o superior a $ 1.500.000, que perciban los sujetos, en cada año calendario, con motivo de la realización de los trabajos realizados directamente o a través de terceros sobre inmueble ajeno, entendiéndose como tales las construcciones de cualquier naturaleza, las instalaciones -civiles, comerciales e industriales-, las reparaciones, los trabajos de mantenimiento y conservación y la instalación de viviendas prefabricadas,

A su vez, si con un mismo sujeto se ha contratado más de una locación -obra y/o trabajo- alcanzada, para la determinación del citado importe se deberá considerar el monto que surja de la sumatoria de los pagos individuales efectuados con motivo de dichas locaciones o, en su caso, la totalidad del pago realizado, sin desagregar por locación, cuando corresponda a todas ellas.

  • Fuente: Art. 2 RG 2682/09
810841 - ¿Qué sujetos están obligados a actuar como agentes de retención?
Fecha de publicación: 05/10/2009

Deberán actuar como agentes de retención:

a) Los sujetos que revistan el carácter de responsables inscriptos ante el impuesto al valor agregado, excepto las personas físicas que contraten las locaciones -obras y/o trabajos- alcanzadas en carácter de consumidores finales.

b) Los sujetos contratistas cuando subcontraten, total o parcialmente, las locaciones -obras y/o trabajos- alcanzadas, aunque tengan la condición de inscriptos ante el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).

c) La Administración Central de la Nación, de las provincias, municipalidades y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluidos sus entes autárquicos y descentralizados.

Los agentes de retención que omitan actuar como tales serán solidariamente responsables con los sujetos contratistas y/o subcontratistas de la industria de la construcción, del cumplimiento de las obligaciones relativas a las contribuciones patronales, con destino a la seguridad social.

  • Fuente: Art. 4 RG 2682/09
812902 - ¿En qué casos no corresponde realizar retenciones?
Fecha de publicación: 05/10/2009

El régimen de retención no se aplicará, cuando el pago:

a) Sea realizado íntegramente en especie.

b) Corresponda a:

1. Intereses originados en pagos efectuados fuera de término.

2. Multas originadas en incumplimientos contractuales.

  • Fuente: Art. 3 RG 2682/09
817036 - ¿Cuándo debo realizar la retención?
Fecha de publicación: 05/10/2009

La retención deberá ser practicada en el momento en que el agente de retención efectúe cada pago, total o parcial, del importe correspondiente a la locación -obra y/o trabajo- alcanzada.

  • Fuente: Art. 7 RG 2682/09
10799607 - ¿A qué sujetos corresponde realizarle la retención?
Fecha de publicación: 05/10/2009

Son sujetos pasibles de esta retención los contratistas y subcontratistas de la industria de la construcción, que revistan la condición de empleadores. Las Uniones Transitorias de Empresas (UTE) quedarán sujetas a la retención aunque no tengan el carácter de empleadores.

Para constatar la condición de empleador del sujeto pasible de la retención, así como el carácter que reviste frente al IVA o al Monotributo, el agente de retención deberá realizar la consulta a través del sitio "web" de este Organismo, opción "Constancias de Inscripción".

La precitada obligación deberá cumplirse con anterioridad al momento en que se realice el primer pago alcanzado por este régimen de retención y luego, como mínimo, al inicio de cada semestre calendario.

Toda modificación de la condición y/o carácter deberá ser informada por el sujeto contratista y/o subcontratista de la industria de la construcción a su agente de retención dentro del plazo de 5 días hábiles de producida.

  • Fuente: Art. 5 y 6 RG 2682/09
683942 - ¿Cómo debo informar e ingresar las retenciones realizadas?
Fecha de publicación: 15/01/2016

- Período Marzo 2015 y siguientes:

La generación de los certificados de retención y/o percepción se efectuará a través del sitio web de este Organismo (www.afip.gob.ar), ingresando al servicio con clave fiscal "Sistema Integral de Retenciones Electrónicas" (SIRE).

El importe de las retenciones y percepciones practicadas entre los días 1 y 15, ambos inclusive, de cada mes, se ingresará hasta el día del mismo mes que, de acuerdo con la terminación de la CUIT, fije el cronograma de vencimientos que se establezca para cada año calendario respecto de los pagos a cuenta de los regímenes contemplados en la RG 2233/07, su modificatoria y complementaria.

Para acceder a la agenda de vencimientos ingrese aquí.

- Períodos hasta Febrero 2015:

Los importes retenidos deberán ser informados con el aplicativo "SIJyP Retenciones" e ingresados, dentro de los 3 días hábiles administrativos inmediatos siguientes de concluido cada uno de los períodos que se establecen a continuación:

a) Del día 1 al 15 de cada mes calendario, ambos inclusive.

b) Del día 16 al último de cada mes, ambos inclusive.

A tal fin deberá consignarse en el aplicativo el código de régimen "740".

No obstante los plazos previstos en el párrafo precedente, los importes retenidos, en cada mes calendario, por la Administración Central de la Nación, de las provincias, municipalidades y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluidos sus entes autárquicos y descentralizados, deberán ser ingresados e informados hasta el último día hábil administrativo del mes calendario inmediato siguiente al mes en que se practicó la retención.

  • Fuente: Art. 16 y 17 RG 2682/09 - Art. 2 RG 3726/15
818072 - ¿Cómo determino el importe a retener?
Fecha de publicación: 10/05/2009

La base de cálculo para efectuar la retención estará determinada por el importe de cada pago, sin deducción de suma alguna por compensación, materiales y toda otra detracción que por cualquier concepto lo disminuya, excepto los montos correspondientes a los siguientes conceptos:

a) Débito fiscal del impuesto al valor agregado.

b) Percepción del impuesto al valor agregado (Régimen General de Percepción establecido por la Resolución General 2.408)

c) Percepción del impuesto sobre los ingresos brutos.

La detracción de los importes correspondientes a los conceptos detallados en los incisos precedentes, sólo resultará admisible cuando se encuentren discriminados en la factura o documento equivalente emitido por el sujeto contratista y/o subcontratista de la industria de la construcción y dicho sujeto tenga el carácter de responsable inscripto ante el impuesto al valor agregado, así como, en su caso, de agente de percepción del mencionado gravamen -de acuerdo con lo regulado por la citada Resolución General Nº 2.408- y/o del impuesto sobre los ingresos brutos.

Asimismo, cuando las disposiciones legales en vigencia no requieran que se discrimine en el respectivo comprobante el débito fiscal del impuesto valor agregado, a fin de su deducción se deberá dejar expresa constancia en la factura o documento equivalente de la suma atribuible a dicho concepto.

Para obtener la base de cálculo, se detraerá del importe del pago que se realiza, los montos correspondientes a los conceptos autorizados a deducir.

Cuando los pagos se realicen en moneda extranjera, se deberá efectuar la conversión a moneda Argentina, de acuerdo con el último valor de cotización -tipo vendedor- del Banco de la Nación Argentina, vigente al cierre del día hábil cambiario inmediato anterior al del pago.

El importe de la retención a practicar será el que resulte de aplicar sobre la base de cálculo, determinada de acuerdo con lo indicado precedentemente, las alícuotas que -para cada caso- se disponen a continuación, según se trate de obras y/o trabajos de:

a) Ingeniería: 1,20%

b) Arquitectura u otras: 2,50%.

El agente de retención detraerá el monto a retener del importe del pago que realiza.

Cuando el pago que se efectúa esté integrado por bienes y/o locaciones y una suma de dinero -pago parcial en especie-, el importe a retener se detraerá de dicha suma.

Si el monto a retener resulta superior a la suma de dinero que se va a entregar, la retención deberá ser practicada hasta la concurrencia con la precitada suma.

  • Fuente: Art. 9, 10 y 11 RG 2682/09
823267 - ¿Debo entregar algún comprobante por la retención realizada?
Fecha de publicación: 05/10/2009

Los agentes de retención entregarán a los sujetos pasibles de la retención, en el momento de efectuarla, un comprobante firmado por persona debidamente autorizada, en el que se consignará:

a) Fecha de emisión y numeración consecutiva y progresiva del comprobante.

b) Apellido y nombres, denominación o razón social, domicilio fiscal y CUIT del agente de retención.

c) Tipo y número del comprobante que da origen a la retención.

d) Apellido y nombres, denominación o razón social, domicilio fiscal y CUIT del sujeto pasible de la retención.

e) Concepto e importe sobre el cual se practicó la retención.

f) Importe retenido.

g) Apellido y nombres y carácter que reviste la persona habilitada para suscribir el comprobante.

Cuando el sujeto pasible de la retención sea una Unión Transitoria de Empresas (UTE), que haya informado el CUIT y participación de sus integrantes, el agente de retención deberá emitir y entregar a dicho sujeto un comprobante de retención por cada uno de sus componentes y, en el caso de corresponder, otro para el mencionado ente. Los comprobantes de retención deberán cumplir con los requisitos previstos precedentemente.

  • Fuente: Art. 13 y 14 RG 2682/09
825352 - ¿Cómo debo proceder si me efectuaron una retención y el agente omitió entregar el comprobante?
Fecha de publicación: 08/11/2005

Si el sujeto pasible de la retención no recibiera el comprobante de la retención sufrida, deberá informar tal hecho a la dependencia en la que se encuentra inscripto, dentro de los 5 días hábiles administrativos, contados a partir de la fecha en que se efectuó la retención.

A tal fin, deberá presentar una nota -en los términos de la Resolución General Nº 1.128, en la que consignará los datos que se indican a continuación:

b) Apellido y nombres, denominación o razón social, domicilio fiscal y CUIT del agente de retención.

f) Importe retenido.

  • Fuente: Art. 15 RG 2682/09
826396 - ¿Cuándo procede el cómputo de las retenciones sufridas?
Fecha de publicación: 05/10/2009

Los sujetos pasibles de la retención, al momento de determinar los aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, imputarán el monto de las retenciones sufridas durante el mes que se declare, como pago a cuenta de sus contribuciones patronales.

  • Fuente: Art. 18 RG 2682/09
827441 - ¿Qué sucede si se genera un excedente de las retenciones sufridas respecto de las contribuciones determinadas en el periodo que se declara?
Fecha de publicación: 05/10/2009

Si como consecuencia de la imputación mencionada, resulta un excedente de las retenciones sufridas respecto de las contribuciones determinadas en el período que se declara, el mismo será computable en las declaraciones juradas de períodos futuros.




  • Fuente: Art. 18 RG 2682/09
10804291 - ¿Cómo debo proceder en caso de sufrir retenciones en exceso?
Fecha de publicación: 06/10/2009

En caso de poseer saldos a favor en virtud de las retenciones sufridas, podrán solicitar su exclusión. Para ello, deberán observar los requisitos, plazos y demás condiciones dispuestos por la Resolución General Nº 1.904 - Procedimiento general de solicitud de exclusión-

  • Fuente: Art. 19 RG 2682/09
8394372 - En el caso de una factura que contiene la descripción de servicios prestados y materiales ¿Sobre qué importe debe realizarse la retención?
Fecha de publicación: 22/12/2008

En dicho supuesto se deberá retener sobre el total de la factura.

  • Fuente: CIT AFIP
8396714 - En el supuesto que se confeccionen dos facturas (una por servicios y otra por materiales) ¿Se deberá retener sobre ambas facturas?
Fecha de publicación: 22/12/2008

En el caso previsto se deberá realizar la retención sobre las 2 facturas.

  • Fuente: CIT AFIP